El complicado trabajo de los abogados especializados en causas penalistas.
Hace dos semanas, atendí en nuestro despacho de Madrid en el que tenemos a los mejores abogados penalistas, a cuatro ciudadanos que me solicitaron asistirles en la declaración fijada para el día siguiente en la Audiencia Nacional. El motivo de su citación era la imputación de un delito de falsificación de moneda por el que nuestro Código Penal contempla penas de ocho a doce años de prisión. Pues bien, lo primero que les dije es que le iba a pedir al Magistrado que suspendiera las declaraciones y las fijara unos días más tarde. Ya que así podría instruirme del contenido del expediente judicial. En caso de que no accediera, les aconsejaría que se acogieran a su derecho a no declarar.
Al día siguiente mis clientes no declararon. Acto seguido, revisé las diligencias y comprobé que existían transcripciones de intervenciones telefónicas realizadas a los mismos, viéndose muy implicados. Pero mis defendidos me habían asegurado el día anterior que no había pruebas contra ellos.
Sin embargo, la joven que acompañaba a los otros tres clientes me dijo que su abogado anterior le había aconsejado que fuese atendida por un abogado de oficio y que se ratificara en su declaración anterior. Ya que él se personaría más adelante en el procedimiento, quitándole importancia a esa primera declaración. Conozco a ese compañero y sé que es un buen abogado con una extensa carrera profesional, pero también sé que es un abogado generalista dedicado a varias ramas del derecho. Y en este caso no prestó un buen consejo a su cliente en un caso tan grave.
Este es un ejemplo de lo que puede ocurrir cuando un ciudadano acude con una imputación o acusación penal a un profesional no especializado en derecho penal. En el caso expuesto, si nuestros patrocinados hubieran prestado declaración el día señalado sin conocer las grabaciones que se habían realizado por la autoridad a sus conversaciones, hubieran quedado en una posición muy difícil. Y es que, aunque en nuestro país no están reguladas las especialidades de los abogados, el ciudadano debe informarse sobre la experiencia de un letrado en la materia para la que es requerido.
Hay detalles para una defensa que se conocen cuando se ha intervenido en asuntos penalistas y se les dedica tiempo. Hay ocasiones en las que es más importante la estrategia que el conocimiento de las normas. La experiencia da seguridad y ésta agilidad a la hora de tomar una decisión.
Es necesario saber lo que ocurre a diario en las comisarías de la policía y en los juzgados de guardia. Los detenidos tienen derecho a un abogado libremente, contratado por ellos, y si no, se les designa uno de oficio. Y en la mayoría de los casos se proporciona por la autoridad un abogado de oficio de guardia.
Las razones son variadas, aunque la principal es la falta de recursos económicos para abonar los honorarios de un abogado; también, las prisas de la policía o la oficina judicial, o el no poder localizar al letrado elegido. Algunos letrados de oficio están muy preparados pero hay otros que no,o no se esfuerzan por lo que perciben.
Pero las defensas penalistas son muy sacrificadas. Aparte de estar preparado y tener los conocimientos y experiencia, el abogado tiene que enfrentarse a jueces, secretarios, funcionarios, policías… Y aún más cuando observa que se están vulnerando los derechos de su defendido. El abogado puede exigir antes de una declaración ante el juez, examinar el expediente y entrevistarse con su cliente. Pero puede reclamarse el expediente antes de haber tenido tiempo para leerlo debidamente, éste tiene que protestar. Cuando llega el día del juicio: aunque la intervención en la vista oral es esencial, antes ha tenido que prepararse.
Revista Lex&Iuris, 21 de septiembre de 2009.