Principales errores que cometen los abogados al interrogar (II)

Interrogatorio: Errores por Luis Romero

¿Cuales son los principales errores al realizar un interrogatorio?

Como hacía alusión en el anterior post sobre este tema, son numerosos los errores que comenten los abogados a la hora de realizar un interrogatorio. Siguiendo el hilo de la entrada precedente, enumero a continuación otra serie de errores que a mi juicio los abogados caen en el momento del interrogatorio.

No parar a tiempo

Continuar formulando preguntas una vez que el interrogado ya ha contestado a toda y cada una de ellas es un error que frecuentemente podemos cometer los abogados. Para evitar esto, es necesario parar a tiempo y no seguir haciendo preguntas por mas que tengamos anotadas en nuestra libreta otra serie de cuestiones.

No controlar al interrogado

Dar la posibilidad a la persona que se le está interrogando de contestar lo que crea oportuno sin control y apoyándose sobre divagaciones que no guarden relación con la pregunta formulada, en ocasiones puede distraer la atención de Su Señoría. Por otro lado, puede ocurrir que no quede constancia en el acta del juicio (o la grabación) de las contestaciones que nos benefician. Asimismo, tampoco podemos permitir que se nos falte al respeto, debiendo solicitar amparo al tribunal si llega a producirse dicha falta.

No protestar al juez cuando la pregunta es esencial

Puede generar el mismo efecto negativo el hecho de formular una pregunta cuando no se debe que cuando se nos declara impertinente la pregunta por el Juez cuando ésta es fundamental para nuestra posición como acusación o defensa.

En este sentido, hay que actuar de forma respetuosa con el juez o el presidente del tribunal ya que estos se pueden sentir incómodos si se protesta cada denegación de una pregunta. Aún así, si el abogado entiende que la pregunta formulada es esencial, no debe permanecer callado y debe quedar constancia en el acta del juicio o grabación su protesta.

Por otra parte, es esencial rogar al secretario judicial que recoja de forma literal la protesta y la pregunta en el acta o grabación cuando ha sido el juez el que se la ha dictado al fedatario judicial y creamos que no se va a recoger correctamente. Desafortunadamente, hay ocasiones en los que algunos secretarios judiciales no actúan con la debida independencia frente al juez.

Desobedecer al juez

Como ya hemos indicado anteriormente, los letrados debemos mantener una relación respetuosa y cordial con el juez durante la celebración del juicio, sin que esto obstaculice nuestra obligación como abogados.

En este sentido, el juez puede llamarnos la atención si no empleamos un tono adecuado y, de la misma forma, cuando no seamos respetuosos con el interrogado. Incluso, puede retirarnos la palabra, decisión que deberemos valorar en función de las preguntas que hayamos formulado hasta ese momento y las respuestas obtenidas. Por ello, deberemos sopesar si formulamos la oportuna protesta o no.

Prestar poca atención a las respuestas

Un error que frecuentemente cometemos los abogados es prestarle más atención a las notas que tenemos preparadas para el sujeto que en ese preciso momento está declarando que a las preguntas que se le están formulando a esta misma persona, lo cual puede provocar que:

  • Repitamos preguntas ya formuladas.
  • Formulemos una pregunta ya respondida.
  • No preguntemos sobre el contenido de algunas respuestas que no hemos oído.
  • No tengamos en cuenta respuestas importantes para nuestra estrategia en el juicio o para mencionarlas en nuestro informe.
  • No formulemos protesta ante preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

De igual manera, puede ocurrir durante nuestro turno de preguntas que no escuchemos lo que nos responden por estar echándole un vistazo a nuestra lista de preguntas o que en ese momento estemos tomando nota de las respuestas sin prestar atención a lo demás. Por estos motivos, debemos estar concentrados en lo que cada interlocutor contesta en el juicio.

Tutear al interrogado

Debemos tratar siempre con respeto tanto a nuestro cliente como a los testigos y peritos durante el interrogatorio. En este sentido, demuestra el respeto que les tenemos tratándolos de usted en lugar de emplear el «tú», aunque tengamos confianza con dicha persona. La única excepción que puede darse es con una persona demasiado joven, digamos menor de 15 años.

Por último, en contraposición con los numerosos errores descritos anteriormente y a modo de conclusión, enumero los principales aciertos que a mi juicio tienen los abogados al interrogar: estar descansado y concentrado, conocer al juez y a los interrogados, ser sencillos y claros, saber escuchar, respetar y controlar a los interrogados, informar a nuestros testigos y preparar a nuestro cliente.

Luis Romero
Socio Director de Romero Abogados
Presidente de la Asociación Española de Abogados Penalistas

 

 

 

 

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