Los incendios forestales como delito en el nuevo Código Penal.

2021 vuelve a ser un año malo para los incendios forestales. Analizamos este delito penal recordando la entrevista a Luis Romero en la "Tarde" en la COPE.

Incendios forestales y código penal: así fue la entrevista a Luis Romero en “La Tarde” de Ángel Expósito.

 

2021 vuelve a ser un año complicado para los incendios forestales,  si lo comparamos con la media de los últimos años (entre 2008 y 2020) nos encontramos con unas cifras que superan en más de un 120% las hectáreas afectados y en un 180% respecto al número de incidentes. Hay también un dato que se repite año tras año y desde que entramos en la temporada primaveral, la mayoría de los incendios forestales son provocados por el hombre o cometidos por la imprudencia del mismo. Tal grave es el daño que se causa a la naturaleza y tal repercusión económico tiene como consecuencia por la cantidad de recursos humanos y técnicos que se ponen a disposición para erradicar los incendios, que nos ha llevado a volver a plantear en qué medida la persona que provoca un incendio es acusada y castigada penalmente. 

Para valorar la relación entre incendio forestal y derecho penal, hemos querido rescatar la  participación de Luis Romero Santos, Director del bufete Luis Romero Abogados en el programa de radio de la Cadena Cope La Tarde” realizaba hace unos años, conducido por Ángel Expósito y Elena Roldán para hablar de la reforma del código penal en lo relativo al caso de los incendios forestales.

En dicho programa se habló sobre los incendios que desgraciadamente son noticia  durante la temporada estival como ya indicábamos pero también de la cifra elevada de personas que son investigadas por su implicación en estos incendios forestales.

Pero ¿a los culpables de realizar estos brutales desastres naturales se les condena correctamente? ¿Han aumentado las penas de estas personas con la nueva reforma del Código Penal? Estas son las inquietudes de la opinión pública que los periodistas transmiten a Luis Romero a fin de poner luz a tan delicado tema.

Desde la reforma del Código Penal en julio 2015, el artículo 351 y siguientes, se han visto incrementadas de forma importante las penas porque el primero de estos artículos, el 351, dicta que cuando los incendios afecten a la vida e integridad física de la persona, conllevan unas penas de 10 a 20 años de cárcel, es decir, unas penas similares a las de homicidio o incluso asesinato. Aunque el tipo básico para los incendios forestales, con penas de entre 1 y 5 años de cárcel o más si es con agravante, sigue en vigor, la reforma contempla determinados supuestos que pueden acarrear penas de 3 a 6 años.

La reforma del código penal relativa a incendios forestales contempla penas de 3 a 6 años de cárcel

Respecto a estos agravantes, en el caso de los incendios forestales en los que no haya peligro para la persona ni para su vida, el agravante tendría lugar cuando se causen daños ecológicos importantes o se cause erosión del terreno. Así mismo, también resulta un agravante aprovechar las especiales circunstancias de las altas temperaturas o relacionadas con el terreno, así como otras similares, sobre todo cuando se puedan producir daños a la agricultura o a la ganadería.

Un caso de especial relevancia  en verano de 2016 fueron los 15 incendios desatados en Galicia, presuntamente provocados por una mujer de 56 años, detenida cuando intentaba provocar otros siete incendios más. En caso de confirmarse los indicios que incriminan a la presunta culpable, podría dar lugar en su día a una sentencia que pudiera conllevar penas de entre 10 y 15 años de cárcel como mínimo.

Hay que tener en cuenta que también por esta reforma del Código Penal, el enjuiciamiento en este caso lo llevan los tribunales profesionales y no como hasta entonces los tribunales del jurado.

Otro caso de gran repercusión en los medios fue el incendio en la isla de La Palma, en el  que un ciudadano alemán provocó un incendio de grandes dimensiones, con miles de evacuados y un  operario de Medio Ambiente fallecido, al quemar el papel higiénico utilizado después de hacer sus necesidades. En este caso en primer lugar habría que ver si se trata realmente una imprudencia y de qué tipo. En cualquier caso, la acción criminal no va a quedar sin pena, sino que esta puede reducirse un grado en función de las circunstancias. Por ejemplo, ante una pena de 6 años de cárcel, esta puede ser reducida a 3 ó 4, pero en ningún caso quedaría en una multa o en penas que no lleven al efectivo cumplimiento de prisión.

El papel de los abogados es importante: los acusados pueden llegar a librarse de la cárcel

El papel de los abogados es importante y, dependiendo de la defensa y de la estrategia de los abogados defensores, los acusados pueden llegar a librarse de la cárcel. Hay que tener en cuenta que, al igual que se han comentado las circunstancias que agraven la pena, también la defensa puede obtener algún atenuante que reduzca la misma. Uno de ellos se pudiera ser la reparación del daño mediante el ingreso de una cantidad de dinero, atenuante que podría rebajar la pena en un grado. Si el caso se retarda, podríamos tener otro atenuante más.

En definitiva, dependiendo de su defensa puede crear una duda razonable en el tribunal que llegue hasta una sentencia absolutoria, dado que no siempre es fácil obtener por parte de la investigación resultados que conlleven unas pruebas suficientes a la hora de juzgar.

Escucha aquí la entrevista completa.

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