Famosos y justicia: ¿reciben más beneficios penitenciarios?

Famosos y beneficios penitenciarios

Tras la reciente noticia sobre la concesión del permiso penitenciario a  Isabel Pantoja, que le ha posibilitado salir de prisión durante cuatro días, en la opinión pública existe el debate de si las personalidades que ostentan un determinado grado de fama o presencia en medios de comunicación disfrutan en algunos casos de mayores beneficios penitenciarios que el resto de los ciudadanos.

De acuerdo con la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, para la concesión de un permiso ordinario debe haberse cumplido al menos una cuarta parte de la condena. Pero además, deben reunirse otros requisitos: que no aparezcan infracciones en el expediente penitenciario del recluso, buena conducta del mismo y que tenga un entorno familiar y económico conveniente.

También otro elemento importante a tener en cuenta a la hora de conceder beneficios penitenciarios es el hecho de no tener antecedentes penales y que las consecuencias del delito no sean graves. Además, también es importante señalar  que para disfrutar de este beneficio penitenciario se debes satisfacer todo o parte del importe de la responsabilidad civil establecida en la sentencia y  los informes del centro penitenciario deben ser favorables.

Por otro lado, en el caso de la concesión del tercer grado. aunque puede otorgarse a partir del cumplimiento de la cuarta parte de la condena, y más aún si se ha disfrutado de algún permiso penitenciario, lo habitual es que no se conceda antes de haberse cumplido al menos la mitad de la condena. Igualmente, deben cumplirse otros presupuestos como los que hemos referido anteriormente para los permisos: buena conducta, entorno socio laboral, y muy importante, el tener un trabajo por cuenta propia o ajena que genere ingresos suficientes, aparte de otros requisitos y el informe favorable de la Junta de tratamiento del establecimiento penitenciario. También de manera excepcional puede concederse el tercer grado por razón de la edad y el padecer una enfermedad incurable antes de que se cumpla la cuarta parte de la condena.

En definitiva,  la concesión de beneficios penitenciarios no es una cuestión que se discuta entre si es  sea oportuna o no, sino que se cumplan los requisitos legales y todos los trámites correspondientes. Por este motivo, la condición de famoso no debe ni beneficiar ni perjudicar, por lo que las personas conocidas gozan de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.

Sin embargo, es cierto que en este tipo de procesos el ser famoso puede influir, pues los responsables del expediente pensarán en las consecuencias de sus decisiones y su repercusión en la prensa. En este sentido, los funcionarios encargados están sometidos a un stress adicional, y como no, los responsables políticos que deben refrendar después lo que decida la junta del centro penitenciario.

Luis Romero
Socio Director de Romero Abogados
Presidente de la Asociación Española de Abogados Penalistas

Fuente de la fotografía: El Mundo «Así han sido los 191 días Isabel Pantoja en prisión» 02/06/2015

Confilegal

Podcast de luis Romero

[yourchannel user=»Luis Romero Abogados»]

Suscríbase al boletín

Suscríbete al blog por correo electrónico

[hubspot type=form portal=19510773 id=b8d75201-289a-4245-a600-b54533054548]

Disponibles para ayudarle

Contacte con nosotros