Un juez tiene más poder que nadie en nuestro país.
Según su jurisdicción, pueden decidir sobre cuantías económicas, enviar a un ciudadano a prisión provisional o liberarlo, condenarlo o absolverlo… Centrándonos en la jurisdicción penal, los magistrados deciden sobre nuestro honor, patrimonio y libertad. Y en un mismo caso, un juez puede dictar una resolución y otro la contraria, con los mismos presupuestos.
Los jueces son personas, pero su poder debe ser controlado por órganos y tribunales distintos a los actuales. Así, si un juez es denunciado o demandado, no deben ser solamente sus compañeros de profesión quienes lo juzguen, ya que al final se impone el corporativismo y la realidad es que en muy pocos casos se dictan sentencias favorables al denunciante o demandante. Y en cuanto a su órgano de control, el Consejo General del Poder Judicial, al estar compuesto en su mayoría por jueces y bailar al son de los dictados de los partidos políticos, tampoco tiene mucha eficacia su labor de vigilancia sobre el quehacer de los miembros de la judicatura.
Un juez puede dictar libertad provisional para un imputado que ha estado en prisión con las mismas circunstancias de antes. Si el magistrado hubiese ratificado prisión provisional y no hubiera atendido la petición de la defensa, hubiera fundamentado su auto. Nuestra labor es defender a nuestros clientes y, contamos con la supervisión de los tribunales superiores sobre las decisiones. Pero si ellos quieren, pueden decidir en contra de toda lógica.
Los ciudadanos, funcionarios, abogados y procuradores, no reclaman porque temen represalias y creen que su denuncia no va a servir. Por todo ello, entiendo que debe controlarse más al poder judicial.
Hace unos días asistí en un juzgado de la provincia de Madrid a la declaración de la denunciante de uno de mis clientes por un delito muy grave y, por tanto, en un procedimiento en el que se juega mucho mi defendido. Cuando el juez terminó de interrogar a la presunta víctima, me dio la palabra a mi en vez de a la letrada de la acusación que era quien debía inquirir en segundo lugar, para salvaguardar el derecho de defensa y ser el defensor el último que debe intervenir. Protesté, pero de nada sirvió. Solicité copia del acta y cuando se encaminaba hacia la puerta cambió de opinión y manifestó que no.
Alegué que no se había dictado el secreto de las actuaciones, que estaba debidamente personado en las diligencias y que tenía copia del atestado, declaraciones y todas las anteriores actuaciones, y me contestó Su Señoría que allí estaba el expediente a mi disposición: es decir, que podía copiar literalmente el contenido del acta. Le revelé que llevo asuntos de muchas provincias, y que entregara la copia para estudiar la declaración. Ninguno de estos argumentos sirvieron.
Si denuncio al juez a la Comisión Disciplinaria por infracciones, puede influir en el estado de ánimo de mi defendido. Por otra parte, la resolución definitiva y firme del órgano de control tardaría mucho en llegar. Por dicho motivo, debe de regularse por el poder legislativo el poder casi absoluto de los jueces, ya que aunque en la mayoría de los casos estos profesionales actúan decorosa y responsablemente, cuando no es así, están en juego los derechos de los ciudadanos a los que deben proporcionar justicia.
Revista Lex&Iuris, 25 de mayo de 2009.