Atravesando el campo de minas

Luis Romero - Abogado Penalista

La dificultad de un abogado penalista.

Lo más difícil para un abogado es sortear los obstáculos con los que se encuentra a lo largo del procedimiento. Lo complicado es hacer el trabajo a pesar de una administración de justicia hostil. La línea de defensava dirigida a obtener una sentencia favorable y a salvaguardarnos de las amenazas que nos acechan.

Es decir, que somos defensores del arrendatario de nuestros servicios y, a la misma vez, de nuestra posición como abogados. Claro, que esto no lo ven todos los compañeros de la misma forma. Hace tres años, intenté dedicar el día de fiesta a poner en orden mi mesa y redactar algunos escritos. Me llamaron informándome que un paisano estaba detenido en la guardia civil por haber apuñalado a un joven. De manera que ese día lo tuve que dedicar a la asistencia del nuevo cliente.

El primer encontronazo lo tuve en el cuartel de la Benemérita, cuando aconsejé a mi defendido que no declarase allí. Me advirtió uno de los guardias que yo no podía decir eso y yo le contesté que conocía mi trabajo. Lo intentó el instructor y le indiqué que no lo hiciese, lo que me contestó que daría cuenta al juez.

Pero lo peor llegó en el juzgado de instrucción, donde desde el primer instante se ignoraron unas normas mínimas de respeto y consideración entre juez y abogado, máxime teniéndose en cuenta el caso que había provocado la apertura de las diligencias y los años de prisión que iban a solicitar tanto la acusación pública como la particular. El respeto a los derechos fundamentales era un espejismo dentro del despacho de la jueza o en la sala. El primer día nos citaron para la declaración de varios testigos y yo llegué unos minutos más tarde, pensando que me iban a esperar por estar personado como abogado de la defensa y porque muy pocas veces comienza una declaración a la hora en punto.

Subí a la planta correspondiente, vi el pasillo vacío y antes de llamar a la puerta del despacho de Su Señoría, pasé al despacho del secretario judicial para preguntar si se había iniciado el acto, a lo cual me respondió éste secamente que no tenía ni idea y que le preguntase al agente judicial (cuando él debería estar presente en la declaración). El agente me dijo que a esta jueza no se le podía interrumpir en una declaración y que llamase yo.

El segundo agente al que me encomendé se negó al principio, pero finalmente llamó a la puerta, y nada más girar la manilla de la misma desató la ira de la titular del juzgado, oyendo yo, que me intentaba resguardar a su lado, unas voces de fondo que acreditaban lo que me había descrito el primer agente. Le dije a Su Señoría, interrumpiendo su declaración, que era el abogado defensor, lo cual provocó un cambio de actitud.

Cuando finalizaron sus interrogatorios el fiscal y el compañero que ejercía la acusación particular, me concedió la magistrada el turno para interrogar, ante lo cual solicité que se leyera previamente la declaración hasta ese momento, pues desconocía parte de las preguntas y de las respuestas que se habían recogido en el acta y para interrogar en condiciones debía ilustrarme de ese modo. La jueza me respondió: “¡De eso nada!” “¡Encima que ha llegado usted tarde no le vamos a leer ahora el acta!” “¡Haber llegado a su hora!”. Formulé la correspondiente protesta, pero SSª la dictó ella misma al funcionario, no permitiéndome concretar el texto.

Cuando comencé la interpelación, me di cuenta de que me adentraba en un atolladero, no por la responsabilidad que asumía con la defensa de un asesinato, sino porque la magistrada se comportaba de una forma impropia en un Estado de Derecho. Me interrumpió por interrogar al testigo: “No, Señor Letrado, las preguntas las tiene que formular usted a través de mí”. Lo que conducía a que la jueza no examinara al testigo con las mismas palabras, adulterando las cuestiones. Y, además, provocaba confusión en el interrogado. La Sra. Fiscal formulaba directamente las preguntas a los testigos, sin que la jueza le corrigiese; y el letrado contrario, muy a menudo.

Desde luego, el juez en prácticas que se encontraba junto a Su Señoría tuvo una buena oportunidad esos días para aprender cómo se ejerce la judicatura en una democracia constitucional, pues a la segunda o tercera pregunta, nuevamente me cortó la magistrada avisándome de que no nos encontrábamos en un procedimiento civil – “¡No haga usted preguntas civilistas!” – sino en uno penal y, por tanto, no podía iniciar mi pregunta con “¿no es más cierto que…”. Yo lo único que podía hacer era protestar e intentar concentrarme, a pesar de las zancadillas que se me ponían.

Tras cerrarse el acta, quien imparte justicia tuvo otro desaire conmigo, siendo así que solicité unos minutos de su tiempo para hablar de lo que había ocurrido allí dentro esa mañana ante mi perplejidad, cuando me contestó que no tenía nada que hablar conmigo y que lo que quisiera poner en su conocimiento lo plasmara por escrito. Me marché sin mostrar mi contrariedad por las cortapisas que se le habían puesto a la defensa.

Cuando bajaba las escaleras, el compañero de la acusación, conocido penalista, iba quejándose: “¡Qué tensión, qué tensión!”. La tensión la provocaba ella, ya que yo me había limitado a ser abogado y no un convidado de piedra. Él me insistía que iba a salir perdiendo yo, ya que “ella no iba a dar su brazo a torcer”.

En fechas posteriores, se produjeron unas diez declaraciones en las que fui acompañado en la mayoría de ellas por un compañero al que pedí que viniera, pues me encontraba sólo frente a las irregularidades de la jueza, sin la solidaridad del ministerio público ni la del compañero de la acusación. Me presenté en el despacho de la jueza con el compañero, Su Señoría, al presentárselo, negó la presencia del mismo. Invoqué el art. 38.2 del Estatuto de la Abogacía, que nos permite ser auxiliados en cualquier acto procesal por un abogado en ejercicio. A lo que respondió: “Usted podrá invocar lo que quiera, pero uno de los dos tiene que salir”.

Y cuando le exhibí el Estatuto abierto correspondiente, fue cuando permitió al otro letrado que se sentara a mi lado. Interrogándome sobre los motivos por los que necesitaba ser asistido, y requiriéndole al compañero su DNI y su carné colegial.

Cuando no me admitía alguna pregunta, formulaba mi protesta y algunas veces no se recogía la misma. Se incorporó el secretario judicial, ante mis advertencias de que algunas preguntas no se estaban transcribiendo tal como eran. Por cierto, ¿por qué no estuvo el secretario judicial presente desde la primera declaración? Y ¿por qué no se recogen en el acta literalmente las declaraciones de los imputados y testigos, en vez de hacer un resumen y con términos distintos el juez?

Ese día ocurrió otro incidente rocambolesco, ya que cuando me encontraba leyendo la primera de las tres páginas de una de las declaraciones antes de firmarla, el secretario casi me quita el acta de mis manos, advirtiéndole yo que aún no había finalizado su lectura. Respondiéndome él que había tenido tiempo de sobra, manifestándole yo que él no tenía que dirigir mi trabajo.

Ilustrándome el mismo que no conocía ningún artículo de la ley de enjuiciamiento criminal que dijera que había que leer las actas de declaración antes de firmarlas (sic). Ante ello y, como quiera que el fedatario judicial se marchaba hacia su despacho con el documento en su mano, requerí la ayuda de Su Señoría, quien se avino y solicitó a su mano derecha que me dejara el acta pero que me diera prisa. El secretario, finalmente, me anunció: “¡Ya hablare yo con usted!”.

Solicité verbalmente copia de todas las actuaciones al funcionario y me la denegaron porque había que solicitarla mediante escrito. No importaba que se tratara de un juicio con jurado por asesinato, en el que la acusación particular podía pedir en su día veinte años o más de prisión, y que aquí todavía se tendrían que respetar más los derechos fundamentales, en primer lugar el de defensa. Aunque resultase cómico todo lo que estaba ocurriendo, cada día empeoraba más. Volví a pedir las copias porque ya había presentado mi escrito, y me las negaron de nuevo.

Si necesitamos copias de diligencias tenemos que hacer el “paseillo”, se limita el drcho. de defensa y conculcando el art. 234.2 de la LOPJ. Pero por casualidad descubrí que el compañero de la acusación sí las tenía. Cuando se las pedí para darle un repaso, éste no reconoció que las tuviese en su poder, aunque finalmente cedió. Él, al que todavía no se le tenía por personado, sí tenía copia completa del expediente. Luego me enteré de que el secretario había dado órdenes precisas de que no se me entregara ninguna copia.

Mi cliente tuvo ocasión de evadirse y distraerse en la comparecencia del juicio con jurado con diversas escenas vividas. Su Señoría fijó una declaración de un testigo fundamental para la defensa y la Fiscal alegó que tenía un cursillo. Al asignar nueva fecha, observé que ya tenía señalado un juicio penal y una vista de apelación en la Audiencia. Lo intenté advertir y Su Señoría me cortó, todo ello de una forma muy hosca y a grandes voces.

Mi cliente, en su banco y custodiado por la policía, me miraba con sorpresa y confusión. En otro momento, y creyendo que ya había llegado mi momento, de nuevo intenté hacer constar en acta mi protesta por señalarse esa declaración en un día en que yo no podía asistir por causa justificada y, en esta ocasión, la jueza vociferó nuevamente advirtiéndome que no iba a tolerar más interrupciones mías. “¡No me vuelva usted a interrumpir! ¡No me vuelva usted a interrumpir ni en esta comparecencia ni a lo largo de todo el procedimiento!”.

Por lo que hube de permanecer callado, quedando en ridículo delante de mi defendido y de las demás partes. Infringiéndose por SSª el art. 542.2 de LOPJ, ya que es el Tribunal el que ampara al Abogado en libertad de expresión y defensa. Cuando la directora de la comparecencia pidió al Secretario que cerrase el acta, me atreví a pedir turno de palabra y esta vez sí me dejaron alegar, pero haciendo constar en acta SSª que se denegaba mi petición en base a que se trataba de una causa con preso que requería celeridad en el procedimiento.

Presenté un escrito para que se cambiara pero se me negó, la cual recurrí en reforma y se estimó. Se consideró que tenían más peso los dos juicios del letrado de la defensa que el cursillo de la Sra. Fiscal, y se señaló otro día en el que a Dios gracias no tenía en mi agenda una vista. También me fue estimado otro recurso contra la no admisión a trámite de mi recurso de reforma contra el auto de prisión, ya que se consideró a mi escrito presentado fuera de plazo en un primer momento por no tenerse en cuenta que fue registrado el “día de gracia”.

Estaba claro que las exigencias por mi parte no habían gustado a la autoridad. Tanto es así, que también llegó la respuesta por parte de la guardia civil, cuando en la práctica de una prueba solicitada por mí, advirtieron a la familia de mi cliente que “si seguían con ese abogado el chaval iba a perder el juicio”, según me relató más adelante uno de sus parientes. Y por qué no me quejé a instancias superiores de esa actitud por parte de la jueza y el secretario.

Pues llegué a tener redactadas hasta diez páginas de un escrito de queja dirigido a la Comisión Disciplinaria del CGPJ, describiendo lo que sólo en parte he narrado en este artículo y basándome principalmente en el incumplimiento de lo preceptuado en los arts. 302 y 436 p.2 de la LECRIM, el art. 234.2 y 542.2 de la LOPJ y el art. 24 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto General de la Abogacía, solicitando que SE RESPETARA EL DERECHO DE DEFENSA Y SE DEJARA DE HOSTIGAR Y COARTAR AL LETRADO QUE LO EJERCÍA, que se veía impedido de desarrollar libremente su función causándose indefensión a su defendido.

No llegué a presentarlo, porque me fue retirado el caso y consideré en concentrarme en mis demás asuntos. Al menos doy a conocer a otros compañeros lo sucedido y les recomiendo reclamar en casos similares. En la obra “El Proceso Penal” de Tirant Lo Blanch, del que es coautor el Fiscal D. Emilio de Llera, al hablar del Procedimiento del Tribunal del Jurado se dice: “…el instructor en esta clase de proceso deja de ser un juez inquisitivo, para pasar a ser un juez garantista, imparcial, obligado a garantizar la plena aplicación del principio acusatorio” (Tomo IV, pág. 2671, párrafo 1º).

Yo había notado, en las visitas que le realizaba en la prisión, que mi cliente estaba muy preocupado por las respuestas con que me obsequiaba la jueza y éste me preguntaba por qué estaba tan mosqueada conmigo y que si eso nos iba a perjudicar. Expliqué que lo iba a juzgar un Jurado y que lo que hacía era para su defensa dada la imputación. Pero no tuvo más remedio que acabar la relación profesional de la misma forma surrealista en que comenzó.

De manera, que un día me visitó el familiar que me había encargado el caso y me reveló que una monja que ayudaba a los presos le había recomendado a otro letrado que le iba a llevar más barato – aproximadamente, el 10% de lo aconsejado en el Baremo de Honorarios – y que lo iba defender bien. Esto hizo que tuviera que presentar mi escrito apartándome de la defensa y anunciando mi venia. Sin olvidar la recomendación de la Benemérita antes mencionada.

Lo que más me dolió fue la actitud pasiva del abogado de la otra parte. Sobre todo, por los años de ejercicio del mismo y por el puesto de responsabilidad colegial que había desempeñado en el pasado, yo creía que iba ser más comprensivo con un compañero que estaba sometido al acoso y derribo de quien ha de mantenerse imparcial en el procedimiento.

Me gusta advertir que estas situaciones no siempre se producen en los juzgados de instrucción, de lo penal… Precisamente, lo denuncio porque cada vez que me preparo para asistir a un juicio penal, recuerdo mi primer juicio con un juez que aparte de ser juez hasta la médula es un caballero y que fue responsable en parte de que yo me dedicase al ejercicio preferentemente en esta jurisdicción. Es tan fácil respetar el derecho de defensa y al abogado por parte del juez, que cuesta trabajo entender el tiempo que se pierde y los malos ratos que se pasan ante comportamientos impropios de una labor tan noble como el ejercicio de la magistratura.

Revista La Toga,20 de enero de 2008.

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