¿El peor Código penal europeo?

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Las recientes declaraciones del antiguo fiscal general de España Eduardo Torres-Dulce (vid., por ejemplo, la información del 22 de febrero pasado en Confilegal ) han reavivado los comentarios y los juicios de valor (o de desvalor) del Código penal español de 1995. Sin ánimo de ahondar en la polémica, sí me gustaría ofrecer mi opinión al respecto sobre estas declaraciones.

En primer lugar, afirma Torres-Dulce que “no es propio de una democracia avanzada que se haya roto el principio de intervención mínima a nivel penal”. Es cierto que durante las últimas décadas se ha vivido, como dice mi maestro doctoral Polaino Navarrete, una “inflación del Derecho penal” que ha llevado a una “maximización exacerbada” de la materia punitiva.

Pero también es cierto que, como afirma el profesor citado, el principio de intervención mínima no es propiamente un principio constitucional del Derecho penal (como sí lo serían los caracteres de ultima ratio, de subsidiariedad y de subsidiariedad del Derecho penal) y que, además, “la intervención penal no ha de ser tanto mínima cuanto necesaria”.

Es decir: “no ha de intervenir cuantas menos veces mejor, sino todas las veces que sea necesario para la protección de los bienes jurídicos y de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la Sociedad”.

En segundo lugar, sostiene Torres-Dulce que el Código penal de 1995 ha sufrido excesivos cambios (una treintena de reformas) y que “no responde a las exigencias planteadas en aquel otro” texto aprobado en 1995, de manera que “no es una buena noticia su uso indiscriminado sino que se convierte en un retraso para una democracia avanzada como la nuestra”.

Tiene razón Torres-Dulce en criticar el uso excesivo (el abuso) del Código como medio para solucionar mil problemas sociales. En los años treinta del siglo pasado decía el filósofo Ortega y Gasset que “el Estado se había convertido en una máquina de disparar continuamente leyes”. Qué no diría hoy el ilustre pensador.

Finalmente, sostiene Torres-Dulce que “nuestro país tiene el peor Código Penal de Europa, con tipos en blanco que se cubren con normas farragosas”. No me atrevería yo lo que, quizá con mayor conocimiento de causa, afirma el antiguo Fiscal general. Primero porque para afirmar que una cosa es la mejor (o la peor) de entre todas las demás hay que conocerlas todas a fondo pero también hay que poder compararlas.

Creo que no es posible hacer una suerte de comparaciones como la que sugiere la opinión mencionada y, en todo caso, aunque hipotéticamente pudiera hacerse con los códigos penales un ranking de mejor a peor como si fuera la Champions League, lo cierto es que el español no sería el peor atendiendo en exclusiva, ni prioritariamente, a los farragosos (que lo son) tipos penales de las normas de remisión, puesto que otros códigos tienen defectos aún mayores que ese.

Cuando se aprobó el Código de 1995, eufemísticamente llamado “de la Democracia”, el profesorEnrique Gimbernat dijo lacónicamente: “teníamos un gran Código penal. Ahora es cuando lo sabemos”.

Por eso, sin desechar lo que de bueno tiene (que algo tiene de bueno) nuestro actual Código penal podríamos mirar para atrás y rescatar todo lo mucho y bueno que ha aportado nuestro Derecho penal a la Ciencia punitiva desde el pasado hasta la actualidad.

https://confilegal.com/20180225-el-peor-codigo-penal-europeo/

El podcast de Luis Romero

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