Derecho Penal · Penal Económico · Penal Internacional
Especializado en derecho penal, penal económico y penal internacional.
Luis Romero Abogados nace hace 30 años y después de diferentes etapas en su crecimiento como bufete se encuentra en un momento en el que prima la selección del cliente y la atención personalizada liderada por Luis Romero Santos.
La confianza basada en el código deontológico profesional.
Atención personalizada y permanente y transparente al cliente.
Empatía y escucha hacia el cliente y su conflicto desde el primer momento.
Rigurosidad en la información de la realidad del caso.
Máxima responsabilidad y especialización en derecho penal.
Que nos permite abarcar muy diferentes áreas del derecho penal con grandes resultados.
Lídia Benitez
Abogada Penalista
Desde su apertura en 1991, Luis Romero Abogados ha experimentado un crecimiento continuo. Desde sus inicios, el bufete ya era requerido por clientes que necesitaban un abogado experto en derecho penal dispuesto a defender los casos penales más graves y complejos. Luis Romero ha sido entrevistado en los informativos nacionales de TV y radio sobre los casos judiciales más relevantes.
En 2008 tiene lugar la apertura del Bufete en Madrid debido a la gran demanda de clientes que requieren sus servicios para ser defendidos en la Audiencia Nacional, Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal y Juzgados de Plaza de Castilla.
Luis Romero es miembro de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Sevilla, con total disponibilidad para ejercer la defensa o la acusación penal en cualquier lugar de España.
Tribunales en los que actuamos:
Nuestras áreas de especialización son derecho penal, penal económico , penal internacional y corporate defense.
Confíe en nuestra experiencia
Art. 10 del Código Penal:
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Art. 2.1 del Código Penal:
No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
Art. 72.1 de la Ley General Penitenciaria y art. 100 del Reglamento Penitenciario.
Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.
El primer grado se corresponde con el régimen en el que las medidas de control y seguridad son más estrictas.
El segundo grado con el régimen ordinario cerrado.
El tercer grado con el régimen abierto.
Tiene lugar cuando el Estado solicitado, España, entrega al Estado solicitante la persona reclamada.
La extradición se solicita al Ministerio de Justicia, que la eleva al Gobierno para que decida si prosigue o no el procedimiento en vía judicial. Si el Gobierno decide que sí, corresponde a los jueces declarar la procedencia o improcedencia de la extradición. De declararse improcedente, no puede concederse; en cambio, declarada procedente, el Gobierno puede denegarla.
Para que pueda concederse la extradición de un ciudadano es necesario que la conducta por la que se solicita constituya un delito con arreglo a la legislación del Estado requirente y el Estado requerido.
Es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan los procesos de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares.
El abogado penalista está especializado en derecho penal y derecho procesal penal y ejerce la defensa y la acusación penal.
Por lo tanto, una persona necesita un abogado penalista cuando está siendo investigada o acusada por haber participado en uno o varios presuntos delitos. Igualmente, necesita un penalista el ciudadano víctima de uno o varios delitos que desea denunciar a los culpables ejerciendo la acusación particular solicitando la responsabilidad penal y civil. También puede encargarse el abogado penalista de ejercer la acusación popular cuando su cliente no es la víctima del delito.
Si una persona tiene antecedentes penales éstos constan en el Registro Central de Penados y si solicita un certificado de los mismos, constarán sus antecedentes. Esta circunstancia repercutirá negativamente a la hora de solicitar un trabajo, ejercer como empleado público o funcionarios, etc.
Los menores entre 14 y 18 años son responsables penalmente y si son condenados por cometer uno o varios delitos, podrán tener como sanción desde una amonestación hasta el internamiento en un centro cerrado hasta dos años, ampliable hasta cinco años si son mayores de 16 años. Además, asumirán la responsabilidad civil, personalmente o a través de sus tutores.
Los menores de 14 años no son responsables penalmente pero asumirán la responsabilidad civil, personalmente o a través de sus tutores.